Orden de 30 de julio de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria.
Estado
Abierto
Convocante
Conselleria de Política Social e Igualdad. Galicia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Galicia
Importe
La cuantía de las ayudas se establece en el Artículo 17 de las Bases Reguladoras, Determinación del importe de las subvenciones, teniendo un máximo de 175.000 € euros para todo el período y para cada ayuntamiento, en caso de mancomunidades o fusión de ayuntamientos, que se subvenciona. Para el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las actuaciones solicitadas, las entidades locales que soliciten varias actuaciones en un mismo programa deberán ser priorizadas por orden de importancia en el anexo I.
Cofinanciación por la Unión Europea en un porcentaje del 60 %, a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Objeto
Esta orden tiene por objeto la convocatoria del régimen de concesión de ayudas a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2025 a 2027, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.
En esta orden se pretende impulsar programas basados principalmente en la referida atención a personas que atraviesan por procesos de debilitamiento de sus vínculos personales y/o sociales y que precisan de un acompañamiento técnico que facilite y/o posibilite su inserción social y laboral. Dentro de este contexto, los perceptores de rentas mínimas, personas pertenecientes a a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana y las personas inmigrantes, entre otros, se considerarán grupos vulnerables y, por lo tanto, susceptibles de ser destinatarios de acciones que los acompañen en su proceso de cambio.
Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 %, a través del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y, en particular en el objetivo político 4: una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivos específicos:
- ESO4.8.: fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular, para los colectivos desfavorecidos; medida 2.H.04: mejora de la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de itinerarios integrados y personalizados de inserción que abarcan medidas de distintos ámbitos; ESO4.9.: promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los inmigrantes; medida 2.I.01: itinerarios o programas de inserción sociolaboral que combinen varias medidas dirigidos a migrantes
- ESO4.10.: promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos; y medida 2.J.01: realización de acciones individualizadas de formación.
Beneficiarios
Serán beneficiarias las entidades locales que deseen implantar o desarrollar programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2025 a 2027, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral. No obstante, las entidades locales deberán cumplir con lo establecido en el artículo primero de la Orden de 30 de julio de 2025
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del EXTRACTO de la Orden de 30 de julio de 2025 en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Fecha de publicación de la Orden de 30 de julio de 2025: 19/08/2025.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.junta.gal.
Documentos adicionales