Orden de 3 de agosto de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para el año 2026, para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciados por la Unión Europea en un 60 %, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027
Estado
Abierto
Convocante
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia
Procedencia
CC.AA.
Importe
La actuación tiene naturaleza de subvención en especie; el equipamiento se distribuye en Línea 1, 19 kits de material logístico de seguridad vial, y Línea 2, 20 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias. La adquisición del equipamiento fue cofinanciada por la Unión Europea en un 60 % del gasto elegible en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (objetivo político 2, prioridad de inversión P2A, objetivo específico RSO2.4). El expediente de contratación para la adquisición asciende a 185.989,00 €, IVA incluido (AXGE.26.Feder.03), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A1.212A.623.0.
Objeto
Establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (AVPC), inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, así como su convocatoria para el año 2026. El procedimiento se habilita con el código PR450A. El equipamiento a ceder tiene naturaleza de subvención en especie y se distribuye en dos líneas de ayuda: Línea 1, material logístico de seguridad vial; Línea 2, herramientas eléctricas para la atención a las emergencias. Cada solicitante deberá pedir el equipamiento de las líneas por orden de preferencia; en el primer turno de adjudicación cada solicitante solo podrá obtener equipamiento de una línea y, de quedar existencias, podrá acceder al de la otra línea conforme a los criterios establecidos.
Beneficiarios
Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que dispongan de una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado inscrita en el Registro de Protección Civil de Galicia (o que hayan presentado oficialmente la solicitud de inscripción de la nueva AVPC, quedando la concesión condicionada a la efectiva inscripción, que debe cumplirse a más tardar el último día del plazo de presentación de solicitudes); que hayan presentado en el Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario 2024 conforme al artículo 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004; y que no hayan recibido el mismo equipamiento de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidades adscritas en los últimos 5 años.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, PR450A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), dirigidas a la Dirección General de Emergencias e Interior, acompañadas de la documentación complementaria establecida en la orden, que también deberá presentarse electrónicamente.
Fecha de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Galicia: 13 de agosto de 2026
Documentos adicionales