ORDEN de 27 de enero de 2025 subvenciones, de carácter plurianual (2025-2026), obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales. Galicia

Estado


Cerrado

Convocante


Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Galicia

Importe


El presupuesto elegible total del proyecto no podrá ser inferior a 60.000,00 € ni superior a 150.000,00 €.

Objeto


Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual (2025-2026) y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales, destinadas a ayuntamientos de Galicia, cofinanciadas en el marco del programa Galicia FEDER 2021-2027.


El objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y afrontar los efectos del cambio climático requiere conseguir una transformación urgente en las actividades humanas y para ello resulta absolutamente imprescindible la implicación de toda la sociedad, también del sector institucional. Así se recoge en la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, instrumento planificador del Gobierno gallego en la lucha frente al cambio climático y la transición energética, de cara al Horizonte temporal 2050.


Con este objetivo, las subvenciones que se regulan mediante la presente orden, se orientan a la mejora de la envolvente térmica, instalación de iluminaciones eficientes y mejora de los sistemas de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en los infraestructuras vinculados a la prestación de servicios municipales. Es necesario subrayar la importancia de estos últimos, mayoritariamente relacionados con sistemas basados en procesos de combustión de productos fósiles, como principales contribuyentes a las emisiones de GEI; por ello cobran relevancia, como medidas mitigadoras, las actuaciones y proyectos que se podrán subvencionar al amparo de estas bases reguladoras.


La presente convocatoria de subvenciones está cofinanciada en el marco del programa Galicia FEDER 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 60 %, con el siguiente encuadramiento: Objetivo específico RSO2.1; Actuación 2.1.01.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que reúnan los siguientes requisitos:




  • a) Tener una población igual o inferior a 30.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

  • b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes


Cada solicitud corresponderá con un único proyecto, aunque en él se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta orden, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones, susceptibles de definición individualizada, para las cuales se solicita subvención y que vienen definidas en el correspondiente documento técnico (anteproyecto, proyecto o memoria valorada)

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.


Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede. xunta.gal


Se modifica el artículo 18.1 de la Orden de 27 de enero de 2025, que queda redactado en los siguientes términos:


«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas, aprobar las facturas y certificaciones de obra y proceder a su pago hasta el 31de diciembre de 2025, en la primera anualidad. Para la presentación de la documentación justificativa tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2026.


En la segunda anualidad, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de octubre de 2026».


Fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia: 13/02/2025


La Orden de 24 de octubre de 2025 se limita exclusivamente a la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y no introduce cambios respecto al lugar, forma o crédito de la misma. Dichas condiciones permanecen tal y como fueron establecidas en la Orden de 27 de enero de 2025, que regula la convocatoria original.


Fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia: 30/10/2025

Documentos adicionales


ORDEN de 27 de enero de 2025 _BB. RR y convocatoria

Extracto de la ORDEN de 27 de enero de 2025

CORRECCION DE ERRORES de la Orden de 27 de enero

MODIFICACIÓN Orden 27 de enero 2025

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