ORDEN de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI435A)
Estado
Abierto
Convocante
Conselleria de Política Social e Igualdad. Galicia
Procedencia
CC.AA.
Importe
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros cuando se trate de una solicitud individual, y de 28.000 euros en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos. El número mínimo de personas participantes en las actuaciones del programa no podrá ser inferior a ocho.
El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 30.000 euros. En caso de superar esta cantidad, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.
La cuantía de la subvención a conceder se calculará en función de la puntuación obtenida por las entidades según los criterios de valoración, aplicando sobre el gasto total subvencionable el siguiente porcentaje de intensidad de ayuda:
- Más de 55 y hasta 75 puntos: 95% del gasto subvencionable
- Más de 40 y hasta 55 puntos: 90% del gasto subvencionable
- Más de 20 y hasta 40 puntos: 80% del gasto subvencionable
- Hasta 20 puntos: 70% del gasto subvencionable
No se generará derecho al cobro de la subvención cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40% del coste del personal o cuando no se haya alcanzado el número mínimo de personas participantes.
Objeto
Establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2026 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género, dirigidos a mujeres que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o estén en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación personal, social, laboral y profesional.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de Galicia, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos; las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y los consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la ORDEN de 26 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Fecha de publicación de la ORDEN de 26 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia: 03/02/2025.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Documentos adicionales