Orden de 25 de proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del “Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente. Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Región de Murcia

Importe


La convocatoria está dotada con un importe total máximo de 2.875.000,00 €, de los cuales 1.250.000,00 € corresponden a 2025, 875.000,00 € corresponden a 2026 y 750.000,00 € para 2027, que se reparten de la siguiente forma:

  • Inversiones Entidades Locales 345.000,00 €: 150.000,00 € (2025), 105.000,00 € (2026), 90.000,00 € (2027).

  • Gastos corrientes Entidades Locales 230.000,00 €: 100.000,00€ (2025), 70.000,00 € (2026), 60.000,00 (2027).

  • Inversiones Entidades sin ánimo de lucro 805.000,00 €: 350.000,00€ (2025), 245.000,00 € (2026), 210.000,00 (2027).

  • Gastos corrientes Entidades sin ánimo de lucro 345.000,00 €: 150.000,00 € (2025), 105.000,00 € (2026), 90.000,00 € (2027).

  • Inversiones Empresas 1.035.000,00 €: 450.000,00€ (2025), 315.000,00 € (2026), 270.000,00 (2027).

  • Gastos corrientes Empresas 115.000,00 €: 50.000,00€ (2025), 35.000,00 € (2026), 30.000,00 (2027).

El importe máximo de la ayuda por beneficiario se especifica en los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento.

Objeto


Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de las ayudas públicas para el presente año 2025 previstas en el Reglamento (UE) n.º 1139/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en régimen de concurrencia competitiva al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo del “Grupo de Acción Local de Pesca y Acuicultura de la Región de Murcia” (GALPEMUR), aprobada mediante Orden de 29 de diciembre de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.


El objeto de las ayudas serán aquellas inversiones y/o gastos corrientes relativos a los proyectos y actuaciones subvencionables dispuestos en el artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 2024.


Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos siguientes, previstos en la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) de GALPEMUR:


a) Contribuir al desarrollo sostenible del litoral de la Región de Murcia.


b) Apoyar el desarrollo de acciones que mejoren la cadena de valor del sector pesquero y acuícola, considerando tanto las actividades principales como las actividades auxiliares de dicha cadena, así como acciones que pudieran relacionarse de forma evidente con la misma, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.


c) Apoyar el desarrollo de sectores relacionados con la economía azul que no encajen directamente en el ámbito de la pesca y la acuicultura marina, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.


d) Apoyar el desarrollo de acciones que supongan una puesta en valor del patrimonio marítimo y pesquero, tanto en su vertiente cultural como en su vertiente natural, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.


e) Apoyar acciones cuyo objetivo principal sea la lucha contra el cambio climático, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.


f) Apoyar acciones que contribuyan a una mejora del bienestar social de la comunidad pesquera y acuícola de la Región de Murcia, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.


g) Apoyar el desarrollo de acciones que planteen una mejora de la gobernanza, que contribuyan a la apertura de redes y de la cooperación con otros ámbitos territoriales, conforme a las condiciones de selección que establece la EDLP.


h) Luchar contra el cambio climático.


i) Mejorar el nivel de participación juvenil en las distintas esferas.


j) Promover la igualdad por razón de género.


k) Luchar contra cualquier tipo de discriminación.

Beneficiarios


Todas aquellas personas físicas o jurídicas, tanto con ánimo de lucro como sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, así como entidades locales, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden de bases de 19 de julio de 2024, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas para las distintas medidas y demás documentación requerida será de 20 días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM.


Fecha de publicación de publicación del extracto en el BORM: 28/02/2025

Documentos adicionales


Convocatoria_GALPEMUR

Orden de 25 de febrero_Extracto

Orden de 19 de julio de 2024_ Bases Reguladoras

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