ORDEN de 24 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2024/2025 (programa Xuventude Mentoring na Empresa, código de procedimiento BS324D). Extracto de la Orden de 24 de julio de 2024.

Estado


Cerrado

Convocante


Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Importe


El importe máximo de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria se establece en 140.000 €.

Objeto


Establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na Empresa 2024/2025).


 La finalidad de estos programas es reforzar la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo, con los siguientes objetivos específicos:




  • a) Potenciar los programas de educación no formal en los que las personas jóvenes adquieran los conocimientos y habilidades más demandados en el contexto laboral actual.

  • b) Acercar a las personas jóvenes a la realidad empresarial y mejorar su autonomía personal.

  • c) Crear un ecosistema favorable a la creación de oportunidades de empleo juvenil.

  • d) Favorecer la captación y retención de talento en sectores económicos clave para la economía gallega.

Beneficiarios


a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia y que desarrollen actividades en el ámbito de la juventud y/o el empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.


b) Los ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como las entidades resultantes de la fusión de ayuntamientos a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.


Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Documentos adicionales


Orden de 24 de julio Bases Reguladoras

Extracto de la Orden de 24 de julio Bases Reguladoras

Compartir en: