Orden de 21 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional. Galicia
Estado
Abierto
Convocante
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Galicia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Galicia
Importe
La cuantía de la ayuda por proyecto será de 18.000 € para un proyecto en que participe el número mínimo de personas voluntarias que se prevén en la orden; dicho importe se incrementará linealmente atendiendo al número de personas voluntarias previstas en el proyecto hasta la cuantía máxima de 30.000 €, que correspondería a un proyecto en que participen 12 personas voluntarias.
En caso de presentación por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar) o por entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores, los anteriores importes serán de 45.000 € para proyectos con el número mínimo de personas voluntarias previsto en la orden, que se incrementaría linealmente hasta los 75.000 € para un proyecto en que participen un total de 35 personas voluntarias.
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades de acción voluntaria, tanto a las de carácter asociativo como a las que tengan el carácter de entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, para la financiación de la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional.
Las actividades que se van a subvencionar serán aquellas basadas en el reconocimiento de la experiencia de las personas mayores que puedan servir como catalizador para fomentar las iniciativas de las personas más jóvenes, en aquellos sectores y actividades que presenten mayores dificultades de relevo generacional.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que a continuación se relacionan:
a) Las entidades locales o agrupaciones de las mismas que tengan la consideración de entidades locales de carácter rural y que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1 de la orden. A los efectos de la orden se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, de nivel parroquial, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl).
b) Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.junta.gal
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Fecha de publicación del la orden en el Diario Oficial de Galicia: 17 de septiembre de 2025.
Documentos adicionales