Orden de 20 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos modelos de atención a personas con trastorno mental grave. Región de Murcia.

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Consejería de Política Social, Familias e Igualdad. Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Murcia, Región de

Importe


En la resolución de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada programa.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del programa, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente orden, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

Objeto


Las bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que serán cofinanciadas en un porcentaje del 60% por el programa del FSE+ Región de Murcia 2021-2027 en referencia a la prioridad 2, objetivo específico k, en materia de Servicios Sociales, impulsadas por la Dirección General de Personas con Discapacidad, a conceder por el Instituto Murciano de Acción Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, con la finalidad de lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y trastorno mental grave, a través del desarrollo de modelos de cuidados de larga duración y apoyo a la vida independiente.

Beneficiarios


Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro debidamente autorizadas para la realización de actuaciones en el área de personas con discapacidad y trastorno mental grave que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:


a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.


b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.


c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los programas presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.


d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto. 


La solicitud se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.

Documentos adicionales


ORDEN de 20 de mayo de 2025_BBRR

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