ORDEN de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España para el período 2023-2027 y se convoca para el año 2026 

Estado


Abierto

Convocante


Conselleria de Medio Rural. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Importe


Ver artículo 4 y Anexo VII de la ORDEN de 19 de diciembre de 2025.

Objeto


Establecer las bases que regulan las ayudas para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605C).


En esta orden se incluyen las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):


a) Intervención 6883-Inversiones forestales productivas.


•Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (línea I).


b) Intervención 6881.4-Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.


• Subintervención 68814_05-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (línea II).


• Subintervención 68814_06-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos + uso público, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños (línea III).

Beneficiarios


LÍNEA I (Silvicultura productiva de coníferas):




  • Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (AFGC) inscritas o con solicitud presentada

  • Personas silvicultoras activas inscritas o con solicitud presentada

  • En ambos casos: deben estar inscritas antes del pago si solo tienen solicitud presentada


LÍNEA II y III (Frondosas y castaños - objetivos ambientales):




  • Personas físicas o jurídicas titulares de los terrenos (propietarios, arrendatarios o gestores)


EXCLUSIONES (no pueden solicitar como personas físicas individuales):




  • Superficies incluidas en montes de varas, abertales, de voces, vocerío o fabeo

  • Superficies de antiguos montes vecinales en mano común que perdieron condición germánica por sentencia judicial

  • Titulares de terrenos enclavados en una AFGC inscrita si no forman parte de ella


REQUISITOS GENERALES (todos los beneficiarios):




  • No ser empresas en crisis

  • No tener órdenes de recuperación de ayudas ilegales de la Comisión Europea

  • Cumplir obligaciones de Ley 9/2007 (Galicia) y Ley 38/2003 (estatal)

  • No estar inhabilitado para recibir ayudas


REQUISITOS ESPECÍFICOS:




  • CMVMC: estar legalmente constituidas, inscritas en Registro Provincial, cumplir Ley 7/2012 y Decreto 23/2016 sobre reinversión

  • Montes de varas/abertales: cumplir Ley 7/2012 y Decreto 16/2024

  • AFGC: inscripción según Orden 26/abril/2022 (MR608B)

  • Silvicultor/a activo/a: inscripción según Orden 26/abril/2022 (MR608C)

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la ORDEN de 19 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia.


Fecha de publicación de la ORDEN de 19 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia: 09/01/2026

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que:




  • Plazo: 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento

  • Acciones: Subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos

  • Consecuencia por no subsanar: Se considerará que desiste de su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Documentos adicionales


Orden del 19 de diciembre de 2025_bases_reguladoras

Compartir en: