ORDEN de 17 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2025, para la adjudicación de equipamientos de emergencias a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos.
Estado
Abierto
Convocante
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Xunta de Galicia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Galicia
Importe
La actuación que se va a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, distribuyéndose el equipamiento que se va a ceder en las siguientes líneas de ayuda:
- Línea 1. 35 kits de material logístico de seguridad vial.
- Línea 2. 32 kits de herramientas eléctricas para la atención a las emergencias.
- Línea 3. 10 tiendas de campaña para emergencias.
Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con AVPC, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y su convocatoria para el año 2025.
Cofinanciado por la Unión Europea en un 60%, en el marco del programa de Galicia FEDER 2021-2027.
Beneficiarios
Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el solicitante tenga una AVPC con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007 de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo; o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción de nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener presentadas las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2023 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
c) Que no hayan recibido el mismo equipamiento por parte de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes u organismos y entidades adscritas a esta con posterioridad al 1.1.2015 destinado a la prestación de los servicios de protección civil y emergencias.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia: 29 de julio de 2025.
Documentos adicionales