Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico dela Política Agraria Común, periodo 2023-2027.

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Importe


Revisar lo señalado en el artículo 10 de la Orden de 15 de abril de 2026.

Objeto


Establecer las bases reguladoras para las ayudas LEADER incluidas en la intervención 7119.2 del PEPAC 2023-2027 para la ejecución de las operaciones de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) para proyectos no programados (7119.02.01. Ejecución de la EDLP: promotores públicos y privados) dentro de la propia estrategia. La finalidad de estas ayudas es financiar la totalidad o parte de las operaciones que, estando de acuerdo con las prioridades de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo aplicable en el territorio en cuestión, actúen sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular. El desarrollo en las zonas rurales tiene entre sus objetivos, conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales, la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, la mejora y dotación de infraestructuras y servicios y la diversificación de su economía.

Beneficiarios


Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas de carácter local con ámbito territorial inferior al provincial (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios), personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, así como asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes, consejos reguladores y otras entidades sin ánimo de lucro. Los Grupos de Acción Local no podrán ser beneficiarios.


El ámbito territorial al que se dirigirán las actuaciones es el definido en cada una de las EDLP aprobadas y vigentes en la Región de Murcia conforme al Anexo I de la Orden de 15 de abril de 2026. 

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria de cada Grupo de Acción Local. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).

Documentos adicionales


BBRR_Orden 15 abril 2026 LEADER no programados Murcia

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