ORDEN de 12 de febrero de 2025 proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (FEMPA)

Estado


Abierto

Convocante


Consellería del Mar.

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Galicia

Objeto


El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).


La prioridad 3 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) se encuadra en el objetivo político 5 de la Unión Europea, «una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales»


El desarrollo local participativo es una modalidad de desarrollo territorial que se lleva a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo basadas en zonas geográficas, y que está dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados.


Para la puesta en marcha del desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del período de programación del FEMPA, la Consellería del Mar seleccionó a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) y aprobó las estrategias de desarrollo local participativas (EDLP).


Asimismo, se convocan subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2025.

Beneficiarios



  • 1. Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios: quero y sus familiares), podrán ser beneficiarios: 1º Las sociedades de capital, con domicilio social y fiscal en el municipio, en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero y 2º Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares.

  • 2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia: cofradías de pescadores y sus federaciones; asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones; entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero; entidades públicas locales; asociaciones declaradas de utilidad pública; Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos: fomentar las actividades náuticas, promocionar los productos pesqueros del territorio, fomentar el medio ambiente marino y costero y promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
    En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarios: 1º. Las personas jurídicas del sector pesquero, con domicilio social y fiscal en el municipio, y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero. 2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
    En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a las entidades públicas locales.
    Las entidades locales que podrán acceder a estas ayudas deben estar circunscritas en el territorio de actuación de los GALP seleccionados, los cuales se detallan a continuación:

    • 1) GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.

    • 2) GALP Golfo Ártabro Norte: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne.

    • 3) GALP Golfo Ártabro Sur: Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña y Arteixo.

    • 4) GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.

    • 5) GALP Seo de Fisterra Ría de Muros Noia: Costa Sostible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.

    • 6) GALP Ría de Arousa: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, O Grove.

    • 7) GALP Ría de Pontevedra: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra, Bueu.

    • 8) GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda.



Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.


Fecha de publicación de la Orden de 12 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de Galicia: 21/02/2025.


Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) e irán dirigidas al grupo de acción local del sector pesquero (GALP).

Documentos adicionales


ORDEN de 12 de febrero de 2025_ BB. RR y Convocatoria

ORDEN de 12 de febrero de 2025_ Extracto

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