Orden de 10 de septiembre de 2025 de convocatoria de ayudas correspondientes al programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III-2025) en el ámbito territorial de la Región de Murcia

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Murcia, Región de

Importe


Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en los ordinales 3.º, 4.º y 5.º del artículo 4.1 de la presente Orden de Convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural.

Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente Orden de Convocatoria.

Objeto


Es objeto de la presente Orden de Convocatoria desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del marco del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE n.º 79, de fecha 01/04/2025).

Beneficiarios


Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con las modificaciones indicadas en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:


1.º Las personas físicas, con residencia habitual en la Región Murcia, que desarrollen actividades económicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


2.º Las personas físicas mayores de edad, y las personas menores de edad con discapacidad, con residencia habitual en la Región de Murcia y no incluidas en el anterior apartado.


3.º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.


4.º Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.


5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las universidades públicas de la Región de Murcia y el sector público estatal a que se refiere el artículo 2.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Región de Murcia, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial y podrán presentarse a partir de las 09:00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 4663 “MOVES III - 2025 Programa incentivos movilidad eléctrica”


El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2025, conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.


Fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: 13 de septiembre de 2025.

Documentos adicionales


ORDEN de 10 de septiembre_convocatoria

REAL DECRETO-LEY 3/2025_progrma de incentivos

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