ORDEN de 10 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones, en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Transición Ecológica y Energía. Canarias
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Canarias
Importe
Ver base sexta Sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a financiar actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
A estos efectos, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se considera áreas de influencia socioeconómicas aquellas Áreas constituidas por los términos municipales que aportan territorio al correspondiente Parque Nacional y, excepcionalmente, los que así se hayan considerado en las leyes declarativas de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote) por causas objetivas que así lo justifiquen.
Beneficiarios
Entidades locales:
- Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.
- Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
- Las entidades de carácter supramunicipal creadas según la normativa en materia de régimen local, de las que formen parte uno o varios de los ayuntamientos citados en el apartado 2.1.1.1 anterior.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias terminando a los 3 meses.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para aprobar la misma, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el solicitante esté obligado a comunicarse por este medio con la administración conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica y Energía ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias: 14 de diciembre de 2023
Documentos adicionales
ORDEN de 10 de noviembre de 2023_BBRR y Convocatoria