ORDEN ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante Acuerdo de Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, y concretamente la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en las intervenciones del PEPAC en Cataluña. Entre estas intervenciones, están las intervenciones en el sector forestal anteriormente descritas. Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos OE 4 Cambio climático, OE 5 Preservación del medio, OE 6 Paisajes y OE 8 Áreas rurales establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la realización de las actuaciones siguientes:
• Actuaciones silvícolas ambientales. Dirigidas a fomentar las actuaciones silvícolas ambientales en el marco de la gestión forestal sostenible, la ordenación de los montes y la mejora de su red viaria con los objetivos principales de mejorar la eficiencia del ciclo de agua, mantener la biodiversidad y aumentar la captura de carbono mediante:
◦ Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal
◦ Viales necesarios para la gestión de los bosques - Actuaciones silvícolas.
• Prevención de daños forestales. Con el objeto de fomentar las actuaciones de prevención de incendios forestales, de acuerdo con las líneas generales de política forestal de la dirección general competente y dado el carácter transversal de las causas de los incendios forestales
• Restauración de daños forestales. Dirigidas a fomentar las actuaciones de recuperación del potencial forestal, de acuerdo con las líneas generales de política forestal de la dirección general competente y dado el carácter transversal de las causas de los incendios forestales.
• Inversiones forestales productivas. Centradas en la transformación y comercialización de los recursos forestales con el objetivo de incentivar la renovación de la maquinaria utilizada en la gestión forestal e introducir nuevas tecnologías para reducir su impacto ambiental y mejorar los procesos desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de la visita de no inicio de obras realizada por personal técnico del DACC para verificar que no se han iniciado las obras o actuaciones, y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Excepcionalmente, los costes de los trabajos silvícolas de restauración, los costes de las plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural y los costes derivados de la adecuación de los caminos necesarios para la realización de estos trabajos se consideran subvencionables cuando se inicien inmediatamente después de una catástrofe natural. También sería subvencionable sin visita previa la adquisición de maquinaria forestal autónoma a partir de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.



Importe

• Actuaciones silvícolas ambientales, la ayuda consiste en un importe unitario por hectárea, kilómetro o unidad, tal y como se describe en los puntos 8.1, 8.2 y 8.3 (anexo 4) de las BB.RR. El porcentaje de concesión de la ayuda varía entre el 75 y el 100%, de conformidad con lo descrito en el punto 9 (anexo 4) de las BB.RR.
• Prevención de daños forestales, la ayuda consiste en un importe unitario por hectárea, kilómetro o unidad. Los importes mínimos se definen en el punto 8 (anexo 5) siendo el porcentaje de concesión del 100% en todos los casos.
• Restauración de daños forestales, la ayuda consiste en un importe unitario por hectárea y kilómetro tal y como se describe en el punto 8 (anexo 6) de las BB.RR. El importe de la ayuda será de un máximo del 100% de los costes elegibles de las actuaciones de trabajos silvícolas de restauración después de una catástrofe y plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural.
• Inversiones forestales productivas, El importe de las ayudas previstas en este capítulo será del 40% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios


• Actuaciones silvícolas ambientales: Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones; consejos comarcales (con autorización); y, además, en el caso de los instrumentos de ordenación forestal, las agrupaciones de titulares de terrenos forestales públicos o privados y los ayuntamientos y EMD, en el caso de proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal.
• Prevención de daños forestales: Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones. En el caso de los consejos comarcales respecto a todos los conceptos que, como titulares de los terrenos forestales, pueden solicitar los entes locales, siempre que se trate de proyectos de ámbito supramunicipal y cuenten con la autorización de las personas titulares de los terrenos; agrupaciones de defensa forestal; titulares de explotaciones ganaderas activas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas catalanas que dispongan del código REGA correspondiente en el que conste que el sistema productivo es extensivo o semiintensivo o practiquen el aprovechamiento pascícola de forma extensiva o semiintensiva.
• Restauración de daños forestales: Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones. En el caso de los consejos comarcales respecto a todos los conceptos que, como titulares de los terrenos forestales, pueden solicitar los entes locales, siempre que se trate de proyectos de ámbito supramunicipal y cuenten con la autorización de las personas titulares de los terrenos; y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de terrenos forestales privados y sus asociaciones.
• Inversiones forestales productivas: Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal). Se entenderá como principal dedicación forestal cuando más del 50% de los ingresos proceden de esta actividad.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite.

Documentos adicionales


2041600

Compartir en: