ORDEN 737/2025, de 18 de marzo que establece bases reguladoras de subvenciones régimen de concurrencia competitiva para la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios.
Estado
Abierto
Convocante
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Comunidad de Madrid
Importe
Se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por entidad solicitante, que se establece en 17.500 euros, siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en esta convocatoria.
Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones promovidas por la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física.
Estas ayudas se ubican dentro del Componente 26 “Fomento del Sector Deporte”, la inversión C26.I02 “Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas”, dentro del cual se enmarca el proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER” cuyo objetivo será el incremento de los niveles de actividad física de la población rural, a través de la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER), encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas, que contribuyen a la consecución del objetivo 373.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que, a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos que se han de acreditar en la solicitud:
a) Que tengan una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. Este requisito no será necesario que se acredite ya que el órgano gestor lo comprobará de oficio.
b) Que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, que se acreditará mediante la presentación de una memoria explicativa del programa firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento o el Concejal Delegado del Área de Deportes y un certificado del Secretario del ayuntamiento de que el proyecto incluido en dicha memoria se encuentra en ejecución.
c) Que cuenten con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, que se acreditará de la misma manera que el apartado anterior.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos
Fecha de publicación DEL EXTRACTO en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 3 de abril de 2025.
Documentos adicionales