Orden 114/2024, de 9 de septiembre, mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios
Estado
Abierto
Convocante
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Comunidad de Madrid
Importe
La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el cien por cien (100%) de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan en el artículo 22 de la Orden.
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Importe máximo de la subvención: 23.800 euros. La fórmula de cálculo aplicable es: 680 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera): Importe máximo de la subvención: 21.000 euros. La fórmula de cálculo aplicable es: 600 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida: Importe máximo de la subvención: 16.975 euros. La fórmula de cálculo aplicable es: 485 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100% máximo subvencionable.
Objeto
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, a raíz de las novedades introducidas por los Reales Decretos 1137/2023, de 19 de diciembre, y 522/2024, de 4 de junio de 2024.
Este programa tiene por finalidad la ejecución del componente 15 inversión 4, “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía del PRTR.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 1 de diciembre de 2024.
Fecha de publicación del extracto: 26/09/2024
Documentos adicionales