Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III- Años 2021-2022-2023-2024: Comunidad de Madrid
Estado
Abierto
Convocante
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
Procedencia
CC.AA.
Objeto
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha activado el Programa MOVES III de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible, dotado con 53 millones de euros destinados a ayudas para la compra de vehículos eléctricos y la implantación de infraestructuras de recarga. Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir a la descarbonización del sector del transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.
Acceso a la convocatoria BOCM 22-07-2021: http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20210722/173/i.-comunidad-de-madrid/c%29-otras-disposiciones/consejer%C3%ADa-de-medio-ambiente%2C-vivienda-y-agricultura
De esta forma la dotación económica total asignada al Programa de incentivos 1 queda fijada en 47.667.947,46 euros y la dotación económica total asignada al Programa de incentivos 2 queda fijada en 35.306.225,59 euros.
Uno. Ampliar la cuantía del crédito consignado en el artículo 4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III Años 2021-2022-2023-2024 por un importe de 23.500.000,00 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 157.912.124,77 euros.
Dos. Del importe indicado en el apartado anterior, se asignan 15.000.000,00 euros a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 98.108.779,97 euros, y se asignan 8.500.000,00 euros a las ayudas correspondientes al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 59.803.344,80 euros.
Beneficiarios
Mediante resolución de 18 de julio de 2022, se modifica la convocatoria en algunos aspectos, entre ellos:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su Artículo 11.3.
4º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5º Las entidades locales conforme al Artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el Artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las ayudas se pueden solicitar desde el 23 de julio de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2023, y deberán tramitarse a través de la página web del Programa MOVES III en la Comunidad de Madrid https://movestresmadrid.com/
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía de oficio el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, al amparo de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2021-2022-2023.https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/01/13/BOCM-20220113-27.PDF
Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2023, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha resolución.
“Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de julio de 2024, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser modificado mediante la modificación correspondiente”.
Mediante la Resolución de 19 de julio de 2024, se modifica el plazo de presentación de solicitudes, por lo que el plazo permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Documentos adicionales