Ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III: Aragón

Estado


Abierto

Convocante


Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria. Aragón

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La Orden ICD/891/2021, de 19 de julio tiene como objeto convocar en Aragón las ayudas a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del PRTR. Convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en torno a las siguientes actuaciones:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.


La cuantía para la convocatoria es de 18.626.318 euros, tras la ORDEN ICD/1292/2022 que amplía el crédito previsto en 8.000.000 de euros.


Mediante la Orden ICD/733/2023, de 25 de mayo, se autoriza el incremento de los créditos previstos en la Orden ICD/891/2021.


Mediante la Orden EEI/455/2024, de 25 de abril, se autoriza el incremento de los créditos en esta subvención con un importe adicional de 10.000.000 euros aprobados de forma que el presupuesto total, tras las dos ampliaciones, asciende a 42.126.318 euros.


Beneficiarios


Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 11 de las bases regulador.


(Art. 11 RD) Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.


4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y durará hasta la conclusión de su vigencia, el 31/12/2023. El plazo ha sido ampliado hasta el 31 de julio de 2024.


En la Comunicad Autónoma de Aragón, el Programa MOVES III se desarrollará a través de una convocatoria de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas.


Más información: https://www.aragon.es/-/programa-moves-iii-en-aragon#anchor1


Convocatoria: https://www.aragon.es/documents/20127/1842589/Orden+BOA+MOVESIII.pdf/68b0c33c-8cad-7554-fdba-64939f3dc6ed?t=1627537027189


Tramitación de ayuda: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-infraestructura-recarga-vehiculos-electricos/identificacion


Mediante la Resolución de 18 de julio de 2024 se modifica el plazo de presentación de solicitudes, de forma que se establece que el plazo comenzará el 8 de octubre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

Documentos adicionales


Orden ICD-891-21

Extracto Orden ICD-891-21

Orden-ICD-1292-2022-Modificacion

Orden EEI-455-2024

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