Línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas. Convocatoria 2022. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El objeto de la Resolución de 30 de junio de 2022, es convocar las ayudas que tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.


Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden ICT/ 951/2021, de10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/567/2022, de 15 de junio.


 La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 29.380.000 euros.


 

Beneficiarios


Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:


a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.


b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.  Para su determinación se tendrá en cuanta la población media de los municipios de su demarcación onde se desarrollen las actuaciones subvencionables. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación


c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.


d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.


Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de  temporada alta dentro de un mismo año natural:


1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,


2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,


3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.


Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como "zona comercial turística" y, por lo tanto, posibles beneficiarios:


a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o


b) Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o


c) Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.


Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie completa anual publicada de 2019, salvo que la convocatoria prevea lo contrario y serán comprobados de oficio por la Administración.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que ha sido el 5 de julio de 2022, por lo que la convocatoria finaliza el viernes 5 de agosto de 2022.


La solicitud se realizará de manera electrónica a través de la sede electrónica del ministerio, a través del siguiente link: https://sede.serviciosmin.gob.es/ registroelectronico

Documentos adicionales


Res 30-6-22 Extracto

Res 30-6-2022 Convocatoria

Orden ICT 567-22 modf O 951-21

Orden ICT 951-21 BR

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