Incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Bases reguladoras y convocatoria. Cantabria

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio de Cantabria

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


1.- La presente Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de Cantabria las subvenciones públicas incluidas en los Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por finalidad, de acuerdo con el RD 477/2021, de 29 de junio, conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.
3.- Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual establece las bases reguladoras aplicables a la presente convocatoria.
4.- Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a través del procedimiento abreviado previsto en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por riguroso orden de entrada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, desde que la solicitud y su documentación complementaria estén completas hasta el agotamiento de los fondos. En este caso y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán admitidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Beneficiarios


En la presente convocatoria se denominarán beneficiarios de las subvenciones a los denominados destinatarios últimos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los destinatarios últimos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, en los términos recogidos en el citado artículo para cada programa de incentivos previsto en su artículo 13.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta la conclusión de su vigencia, es decir, el 31 de diciembre de 2023.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.


 

Documentos adicionales


Orden IND-20-22

Extracto orden IND-20-22

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