Incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables. Convocatoria de Programas 4 y 5: Islas Baleares
Estado
Cerrado
Convocante
Dirección General de Energía y Cambio Climático Illes Balears
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
a) Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Acceso a la Resolución de 6 de septiembre de 2021
Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024 se asigna el componente 31 a las subvenciones del programa de incentivos 4 a las que se concedió únicamente para la categoría de autoconsumo renovable (componente 7) para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable con almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Beneficiarios
Destinatarios últimos: (entre otros)
Dentro de los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como personas o entidades beneficiarias las siguientes:
Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidades beneficiarias de los incentivos como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:
- Las actuaciones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tienen que hacer dentro del periodo siguiente: desde el 30 junio de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico, de acuerdo con lo que establece el apartado vigésimo de esta convocatoria.
- Las ayudas a percibir por los beneficiarios para las actuaciones están vinculadas a los límites establecidos en esta convocatoria.
- Para los beneficiarios de los programas de incentivos 4 y 5 que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que puedan resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Los beneficiarios del programa de incentivos 4 tienen que justificar la previsión de que, en el cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de la ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
- Para los programas de incentivos 4 y 5 sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.
- Se tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, así como del reintegro de subvenciones, en conformidad con la normativa vigente.
Se tiene que presentar la documentación exigida en el apartado noveno de la resolución.
- Programa de incentivos 4. Categoría autoconsumo renovable en sector residencial, administraciones públicas y tercer sector (componente 7)
Año 2021: 0,00 €
Año 2022: 2.500.000,00 €
Año 2023: 1.500.000,00 €
Año 2024: 300.000,00 €
Año 2025: 110.174,29 €
El importe total de este programa y categoría es de 4.410.174,29 €
Programa de incentivos 4. Categoría almacenamiento en sector en sector residencial, administraciones públicas y tercer sector (componente 8)
Año 2022: 200.000,00 €
Año 2023: 100.000,00 €
Año 2024: 40.000,00 €
Año 2025: 5.763,29 €
El importe total de este programa y categoría es de 345.763,29 €
- Programa de incentivos 5. Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes en sector en sector residencial,
administraciones públicas y tercer sector (componente 8)
Año 2021: 0,00€
Año 2022: 55.000,00€
Año 2023: 40.000,00€
Año 2024: 15.000,00€
Año 2025: 5.254,43€
El importe total de este programa y categoría es de 115.254,43€
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 20 de septiembre de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.
Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Documentos adicionales
Resolucion 6-9-2021. Programas 4 y 5