Financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales. Convocatoria 2023. Canarias

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Transición Ecológica y Energía. Canarias

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante la ORDEN de 10 de noviembre de 2023,  se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones, en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote),, financiadas  con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 4, Inversión 2, en el marco de los fondos europeos de recuperación «Next  Generation EU».


El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 6.950.000,00 euros.


Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y la finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 31 de enero de 2026. mediante la Orden de 22 de diciembre de 2023, se corrigen los errores detectados en la convocatoria, en el siguiente sentido:


“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2024.”

Las actuaciones subvencionables consistirán en:


inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:
5.1.1.- Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
5.1.2.- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
5.1.3.- Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
5.1.4.- Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales en materia de conservación la biodiversidad.
5.1.5.- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor históricoartístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
5.1.6.- Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad.


5.1.7.- Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología  constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios, que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.


5.2.- Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
5.2.1.- Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
5.2.2.- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso  sostenible de los recursos naturales renovables.
5.3.- Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural.
5.4.- En el caso de subvencionarse la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Beneficiarios


Entidades locales:


  • Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.

  • Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

  • Las entidades de carácter supramunicipal creadas según la normativa en materia de régimen local, de las que formen parte uno o varios de los ayuntamientos anteriores.


Entidades empresariales:


Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya y cuya actividad principal se desarrolle en ella.


Los empresarios autónomos.


Personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.


Instituciones sin fines de lucro.

Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya.

Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los  Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, el Teide y Timanfaya, que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque correspondiente.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias terminando a los 3 meses, que ha sido el 14 de diciembre 2023, por lo que el plazo se cierra el  15 de marzo de 2024.

Documentos adicionales


Orden 10-11-23 Extracto

Orden 10-11-23 BR y conv Parques Nacionales

Orden 22-12-23 correcion errores

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