Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III – Año 2025.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Madrid, Comunidad de

Importe


El presupuesto total para las subvenciones del programa MOVES III en la Comunidad de Madrid para 2025 es de 54,5 millones de euros. De ese monto, 43,6 millones (80%) se destinan a la adquisición de vehículos eléctricos, y 10,9 millones (20%) a la instalación de infraestructura de recarga.

La cuantía de las ayudas para la compra de vehículos eléctricos sigue los límites establecidos en el Real Decreto 266/2021, con un máximo de 250 vehículos subvencionados por beneficiario al año. Para la instalación de puntos de recarga, la ayuda máxima que puede recibir un mismo beneficiario es de 2,5 millones de euros durante toda la convocatoria.

Objeto


La presente convocatoria tienen por objeto convocar ayudas del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que establece el marco nacional del programa.


Las actuaciones subvencionables según el artículo 2 del Real Decreto-Ley del programa MOVES comprenden la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, tanto nuevos como usados, siempre que cumplan los requisitos establecidos; la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, en ámbitos públicos y privados; así como, en casos específicos, actuaciones complementarias que incluyen servicios de movilidad compartida (carsharing eléctrico), la adaptación de flotas y el reacondicionamiento de vehículos.


Beneficiarios


Podrán optar a las ayudas quienes tengan residencia fiscal en España y cumplan el Real Decreto 266/2021, incluyendo: personas físicas con actividad económica dadas de alta en Hacienda; personas físicas mayores de edad sin actividad económica; comunidades de propietarios en la Comunidad de Madrid; personas jurídicas y entidades con NIF específico; y entidades locales o sector público con establecimiento en Madrid que no realicen actividad económica.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar solicitudes de las ayudas MOVES III 2025 comienza el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo ampliación. No se admitirán solicitudes fuera de plazo.


Fecha de publicación del Extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid: 10/06/2025.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma informática habilitada por la Fundación de la Energía para el Programa MOVES III 2025.


La presentación se realizará de forma telemática, debiendo estar firmada electrónicamente por el solicitante o su representante legal, quien debe contar con certificado digital y estar previamente registrado en el sistema de notificaciones telemáticas establecido para este programa.

Documentos adicionales


EXTRACTO, 28 de mayo_resolución

REAL DECRETO LEY 32025, 1 de abril_ bases reguladoras

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