EXTRACTO de la Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).

Estado


Abierto

Convocante


Conselleria de Política Social e Igualdad. Galicia

Procedencia


Estatal

Importe


Sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 5 y en el artículo 19.4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número total de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad de atención temprana.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión y de la suma de población de la entidad beneficiaria:

1º. Categoría 1 gestión Individual con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

2º. Categoría 2 gestión compartida con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

3º. Categoría 3 gestión individual o compartida con una población de más de 40.000 habitantes: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.

El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos, según lo establecido en los artículos 53.1.b) y d), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Objeto


Esta orden tiene por objeto concretar los criterios que regirán la segunda convocatoria de concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2025 a 2026.


Esta nueva convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 132, de 9 de julio de 2024.


En virtud de la primera convocatoria, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 28 de octubre de 2024, la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).


Una vez resuelta esta convocatoria, dentro del Programa II existe un remanente de crédito dado que no se agotó la totalidad del crédito previsto destinado a financiar el funcionamiento de servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.


En consecuencia, y toda vez que a través de la citada Resolución de 15 de octubre de 2024 fueron concedidas el 100 % de las solicitudes presentadas dentro de esa convocatoria, se considera de interés público agotar la totalidad del crédito presupuestado disponible y proceder a la apertura de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la presentación de nuevos proyectos destinados a financiar la implantación de nuevas unidades de atención temprana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa II) durante el período 2025 y 2026.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones convocadas al amparo de esta orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:


a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2023 (fuente Instituto Gallego de Estadística).


b) Para la gestión compartida:


1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.


2º. Mancomunidades de ayuntamientos.


3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.


Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.


Fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB): 06/10/2025.


Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Documentos adicionales


Orden de 24 de septiembre de 2025_ Convocatoria

EXTRACTO de la Orden de 24 de septiembre de 2025

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