DECRETO 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER 2021-2027 y se aprueba la única convocatoria. – EXTRACTO del Decreto 95/2024, de 30 de julio.
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Extremadura.
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
ámbito de aplicación Extremadura.
Importe
La ayuda mínima será de 30.000 euros y la máxima de 200.000 euros.
La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión posible, deberá aportar 7.500,00 €.
Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura (en adelante entidades locales), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027.
Beneficiarios
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0701924) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos adicionales