DECRETO 129/2024, de 15 de octubre, desarrollo de pueblos inteligentes.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Extremadura.

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Extremadura

Importe


El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable, el cual se tendrá en cuenta en función de:

a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.

b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.

c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.

Ver más detalles en el artículo 5 de la Resolución.

Objeto


Las s redes locales municipales de fibra óptica pueden convertirse en la infraestructura básica perfecta sobre la que implementar ahora servicios de carácter innovador y tecnológico en el ámbito de lo que se viene denominando ciudad inteligente o “Smart City”.


El motivo que impulsa este tipo de iniciativas es la creciente preocupación por los importantes retos que afectan a las zonas rurales, como la despoblación y el acceso a los servicios. Para paliar estos problemas se debe procurar la igualdad en la provisión de los servicios públicos, de tal manera que la población de estos territorios pueda ejercer plenamente sus derechos y se mantenga la cohesión social.


El objeto de esta ayuda es establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:


a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.


b) Ayudas a entidades locales menores

Beneficiarios




  1. Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).




  2. Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.



Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura,


Fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial de Extremadura: 22/11/2024.


Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695324 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Documentos adicionales


Decreto 129-2024, de 15 de octubre_CONVOCATORIA

Extracto_CONVOCATORIA

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