Criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social. Andalucía
Estado
Cerrado
Convocante
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Andalucía
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Mediante la orden de 8 de marzo de 2022 se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con la finalidad de racionalizar la gestión de las propuestas de actuaciones que los ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan realizar en el marco del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del Programa 6. Ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, incluidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos de evaluación para su selección, en aplicación de lo previsto en los artículos 12 y 62 del referido real decreto.
Se establecen los siguientes criterios objetivos de evaluación a aplicar para la selección de propuestas de actuaciones:
1. Criterios objetivos de evaluación aplicables al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:
a) Nivel de vulnerabilidad social y económica de la población residente en el ámbito urbano propuesto.
b) Carácter estratégico de las actuaciones y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial que corresponda.
c) Carácter integral de las actuaciones de rehabilitación y su complementariedad con actuaciones de mejora del medio urbano del ámbito propuesto.
d) Niveles de eficiencia energética propuestos y de mejora de la sostenibilidad en el uso de los recursos.
e) Calidad técnica de la propuesta, con especial atención a su viabilidad urbanística, económica y temporal.
f) Compromiso de cofinanciación de las actuaciones propuestas asumido por el ayuntamiento o entidad pública proponente.
g) Compromiso en la ejecución integral de las actuaciones propuestas asumido por el ayuntamiento o entidad pública proponente.
h) Continuidad de las actuaciones propuestas con otras actuaciones de regeneración y renovación urbana desarrolladas con anterioridad sobre la misma zona urbana.
Criterios objetivos de evaluación aplicables al Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes:
a) Demanda de vivienda en alquiler a precio asequible, contrastada en base al número de inscripciones en alquiler que figuren en el Registro Público Municipal de Vivienda Protegida.
b) Inclusión de fórmulas de colaboración público-privadas mediante la puesta a disposición de suelo público a entidades privadas. En estas actuaciones se valorará la no existencia de canon o contraprestación sobre la cesión.
c) Municipios con mayores rentas de alquiler según datos del Sistema Estatal Índices Alquiler de Vivienda.
d) Que se trate de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos más bajos y que, consecuentemente, se establezca una mayor limitación en las rentas de alquiler.
e) Mayor calidad arquitectónica del proyecto de ejecución, valorando además su contribución a la consolidación de la ciudad existente.
f) Proyectos que minimicen el impacto ambiental utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto.
g) Propuestas que no precisen desarrollos urbanísticos previos y que contemplen plazos de ejecución más acotados, en relación con el número de viviendas que puedan obtenerse.
Beneficiarios
Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo, lugar y forma de presentación
Las propuestas de actuaciones que se propongan para su selección, conforme al contenido de la fichas que se facilitan a modo de ejemplo en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, habrán de dirigirse a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y presentarse, a través de la presentación electrónica general, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que ha sido el 14 de marzo de 2022.
Documentos adicionales