Creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales. Bases reguladoras y convocatoria 2023. Ministerio de Educación y Formación Profesional

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Educación y Formación Profesional

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante la Orden EFP/440/23, de 24 de abril, se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su  convocatoria para el ejercicio de 2023 para la creación de una red de centros de capacitación digital en entidades locales para el ejercicio económico del año 2023, en el marco del PRTR.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.
Las ayudas se destinan a la financiación de las acciones formativas de capacitación digital, en los términos, contenidos y condiciones previstos en la presente orden de bases reguladoras y en las convocatorias que al amparo de las mismas se realicen.
Los centros pertenecientes a la red estatal de centros de capacitación digital podrán desarrollar acciones relacionadas con la capacitación digital de la ciudadanía y participar en las convocatorias relacionadas en los términos que se establezcan.


La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € (veinticuatro mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita en el anexo II. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 % de la ayuda concedida.


Para la convocatoria del 2023 el presupuesto asignado asciende a 12.495.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, procedentes del MRR, que se distribuirán en 510 centros con un módulo de 24.500,00 euros cada uno.

Beneficiarios


Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades locales territoriales que figuran a continuación, según lo establecido en la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por el artículo 1.2 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y a las que se refieren los artículos 11 y 12.1 y 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
– El municipio.
– La Provincia.
– La Isla en los archipiélagos balear y canario.
– Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
– Las Mancomunidades de Municipios.
b) Las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos, encargadas de los servicios educativos y programas de educación no formal de educación de adultos, formación profesional y/o formación para el empleo o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Las entidades a las que se refiere el artículo 3, según tipología, podrán presentar una única solicitud, mediante formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede  electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional y será presentada y firmada digitalmente por el  representante legal de la entidad.


El plazo para la presentación de solicitudes será de 25 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», que ha sido el 04 de mayo, por lo que el plazo finaliza el 8 de junio de 2023. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Documentos adicionales


Orden 440-23 Extracto

Orden 440-23 BR conv23

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