Convocatoria y bases reguladoras del Programa de incentivos 1 Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, sector servicios, con o sin almacenamiento. Extremadura
Estado
Abierto
Convocante
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de Extremadura
Procedencia
CC.AA.
Objeto
Convocar las subvenciones del Programa I: “Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento”, para las actuaciones subvencionables descritas en el anexo I del decreto de bases reguladoras.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de este programa, los siguientes:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las indicadas anteriormente, propietarios de instalaciones del sector servicios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (25 de enero de 2022), y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del decreto de bases reguladoras en cuanto a lista de reserva provisional.
Documentos adicionales