Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, sector servicios, con o sin almacenamiento (Programa 1). Bases reguladoras y convocatoria. Extremadura

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de Extremadura

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Convocar las subvenciones del Programa I: “Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento”, para las actuaciones subvencionables descritas en el anexo I del decreto de bases reguladoras.


Mediante Resolución de 15 de febrero de 2024, se hace pública la composición de la Comisión de Valoración.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de este programa, los siguientes:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
c) Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de las indicadas anteriormente, propietarios de instalaciones del sector servicios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (25 de enero de 2022), y concluirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del decreto de bases reguladoras en cuanto a lista de reserva provisional.


Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


Extracto Programa 1

Decreto 145-21 BR

Extracto Programa 1 corr error

Res 15-2-24 Comisión de valoracion

Compartir en: