Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. Bases Reguladoras y Convocatoria. Castilla- La Mancha
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Castilla-La Mancha
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonomico
Objeto
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden consiste en la contratación por las administraciones públicas y entidades del sector público institucional del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas, con el alcance previsto en el artículo 8.2, en lo que respecta a los costes laborales. Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento inicial, durante el proceso de incorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Las Corporaciones Locales, o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.
b) Las empresas y fundaciones públicas regionales
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, para los costes laborales previstos y comenzará el día
siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes, para la subvención de los gastos de desplazamiento previstos, será de 20
días, computados desde la fecha de inicio del último contrato.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se presentarán de
forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Documentos adicionales