Convocatoria de subvenciones a los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial: Castilla-La Mancha

Estado


Cerrado

Convocante


Dirección General Transición Energética

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómica

Objeto


La presente orden tiene por objeto convocar para 2021, 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, correspondientes a los programas de incentivos que a continuación se detallan:

Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a las personas y entidades destinatarias últimas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado


Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a las personas y entidades destinatarias últimas que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre las mismas, organismos y entidades públicas


Acceso a las Bases Reguladoras

Corrección de errores de la Orden 180/2021, de 9 de diciembre: Se adjunta corrección referente al anexo V

Modificación mediante la Orden 211/2022, del 7 de noviembre: Se incrementa el crédito de la convocatoria a 27.019.738.48€

Mediante la Orden 163/2023 de 30 de agosto se incrementa el crédito y el 21 de diciembre se publica la corrección de errores de esta Orden, con los importes que ahí se recogen.

Mediante la Orden 53/2024, de 16 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 180/2021 y se incrementa el crédito de la convocatoria, se incrementa en 19.418.573,07 euros, ascendiendo el importe total de la misma a un total de 87.098.966,14 euros.

La modificación es relativa a la vigencia del programa y de la convocatoria: Conforme establece el artículo 4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, los programas de incentivos que  se aprueban en el mismo estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del citado Real  Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha”.

 

 

 

Beneficiarios


Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas: Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.- Gestores de polígonos industriales, de naturaleza publica o privada

2.- Empresas explotadoras arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía

3.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

Para los programas de incentivos 4 y 5:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

b) Las entidades que integran la administración Local de Castilla-La Mancha y el sector público institucional

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

e) Las comunidades de propietarios

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

Para el programa de incentivos 6:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado

d) Comunidades de propietarios

e) Las entidades que integran la administración Local de Navarra y las que integran el sector público institucional

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética, y se presentarán de forma telemática en https://www.jccm.es/

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según lo previsto en el resuelvo octavo de la presente convocatoria el 31 de diciembre de 2023.

Mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se amplía el plazo de vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024, manteniéndose, no obstante, la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el 31 de diciembre de 2023.

Documentos adicionales


ORDEN AUTOCONSUMO FIRMADA_085754

Orden 180-21

Orden 73-2022 modf Orden 180-21

Orden 53-24 modf Orden 180-21

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