Convocatoria 2022 para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Aragón

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de inversiones definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo
de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022, que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.


Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y
contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios


Podrán solicitar estas subvenciones los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón con las restricciones establecidas en el apartado 5 del artículo segundo.


No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.


De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con
anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.


No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 4.1.c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia
reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.


Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ellas, claramente diferenciadas, distintas inversiones subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada, debiendo renunciar expresamente a las anteriores. En el caso de no proceder como se indica, se entenderá desistido de todas las solicitudes presentadas.


El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 10 de abril de 2022, ambos inclusive.


Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.


 

Documentos adicionales


Orden VMV-219-2022

Exracto orden VMV-219-2022

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