Concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos. Bases reguladoras y convocatoria. Extremadura.

Estado


Abierto

Convocante


Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Extremadura.

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante el DECRETO 55/2024, de 18 de junio, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos.


El Programa de formación y empleo ESCALA se configura como un programa que tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo productivo y una posterior experiencia profesional en empresas de la zona, con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar su inserción laboral y responder a las necesidades del mercado.


El Programa de formación y empleo ESCALA se implementará a través de dos actuaciones:
a) Desarrollo de proyectos temporales para mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio.
b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyectos.


El programa tiene dos líneas:

Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA, con un presupuesto de 36 millones de euros.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto para la Línea I: las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto para la Línea II: las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Plazo, lugar y forma de presentación


La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.


La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.


La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.


El plazo para la presentación de solicitudes en la Línea 1 será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOE, que ha sido el 4 de julio, por lo que el plazo vence el 5 de agosto.

Documentos adicionales


Decreto 55-2024 BR y Conv

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