Concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC-Trabajo y Formación). Bases reguladoras y convocatoria anticipada 2022: Cataluña. (FSE 2021)

Estado


Cerrado

Convocante


Departamento de Empresa y Trabajo. Cataluña

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Trabajo y Formación para la realización de proyectos de mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con dificultades para acceder al mercado laboral, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.


Las convocatorias de subvenciones derivadas de esta Orden de Bases que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2014-2020, contribuirán a lograr el objetivo temático siguiente, previsto por el Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 (REACT-UE): favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. También podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios del periodo 2021-2027 y el resto de regulación aplicable al mencionado Programa, que se apruebe.


También pueden ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2021-2027, que se apruebe, de acuerdo con los Reglamentos comunitarios del periodo 2021-2027 y el resto de regulación aplicable al mencionado Programa, que sea aprobada.


 

Acceso al Diario Oficial de Cataluña del 16-09-2021 donde se publica la Orden EMT 176/2021


Acceso al Diario Oficial de Cataluña del 31-12-2021 donde se publica la convocatoria anticipada para el año 2022 a través de la Resolución EMT/3879/2021

Beneficiarios


Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención (entre otras):


a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que se determinen en la convocatoria.


Para la convocatoria anticipada para el año 2022 (Resolución EMT/3879/2021) las entidades beneficiarias pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución, de acuerdo con la base 3.1 del anexo 1 la Orden la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, las siguientes: los ayuntamientos y los consejos comarcales o, en su lugar sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que especifica el anexo 1 de esta Resolución.


Las actuaciones que se regulan en esta Orden se dirigen a las personas, desempleadas o inactivas, con dificultades de acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad. Estas personas deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de la firma.

Plazo, lugar y forma de presentación


La ejecución del proyecto se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento y finaliza, como máximo, el 30 de junio de 2023. No obstante, los contratos de la actuación de contratación deben iniciarse, como máximo, el 1 de mayo de 2022.


Plazo de ejecución:  En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del Programa.


El periodo de ejecución de las convocatorias que se cofinancien en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020 al amparo del Reglamento 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 (REACT UE), debe estar entre el 1 de febrero 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Si las actuaciones se cofinancian en el marco del Programa Operativo de Cataluña del Fondo Social Europeo 2021-2027, el periodo de ejecución es el que determinen los Reglamentos comunitarios reguladores de este periodo, que se aprueben.


Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/es/tramits-iformularis/index.html), concretamente buscando el trámite Programa Trabajo y Formación en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/).

Documentos adicionales


BR orden EMT-176-21

RES EMT 3879-21 conv 2022

Orden EMT-68-22 modifica Orden EMT/176/2021

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