Concesión de subvenciones del programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital. Bases reguladoras y convocatoria 2023. MITECO

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante la Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre (BOE 11 de diciembre) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital en el medio rural, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Las ayudas se destinarán al desarrollo de programas formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas. Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán tanto entidades sin ánimo de lucro como entidades locales, a través de programas de formación en competencias digitales.
Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales básicas por parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos del entorno digital.


El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio nacional. Los programas de formación estarán destinados a personas de colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas, que tengan su domicilio en:
a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).
c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.


En relación con los plazos de ejecución de las actividades contempladas en la presente convocatoria, las entidades formativas tendrán la obligación de:
a) Haber formado menos a un 35 % de los participantes totales objeto de subvención, en el primer año a contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
b) Finalizar las actividades objeto de subvención antes del 31 de marzo de 2026.


Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto.


Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026.
El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta orden será de 21.000.000,00€, que se imputará a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se ajustarán a las siguientes limitaciones con carácter estimativo:
23.50.45SA.463: 3.500.000,00 euros.
23.50.45SA.483: 13.000.000,00 euros.
23.50.45SA.763: 500.000,00 euros.
23.50.45SA.783: 4.000.000,00 euros.
Del crédito total, 17.000.000 euros corresponden a aquellos proyectos impulsados por entidades sin ánimo de lucro. Para los beneficiarios que tengan la condición de entidad local, la cuantía total de la convocatoria será de 4.000.000 euros.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 200.000,00 euros ni superar el importe de 750.000,00 euros.


 

Beneficiarios


A los efectos de estas bases reguladoras, serán beneficiarios:
1. Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.


2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.


Plazo, lugar y forma de presentación


Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de sesenta días naturales, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha publicado en la web el viernes 18 de febrero por lo que el plazo finaliza el 18 de abril de 2024.

La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos adicionales


Orden TED-1326-23 Reto Rural Digital BR y conv 2023

20240221-NOTA_ACLARATORIA_PLAZO

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