Concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes, en el ámbito de la Región de Murcia. Bases reguladoras. FEDER (Murcia) 2021-2027.

Estado


Pendiente convocatoria

Convocante


Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Región de Murcia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


Mediante la orden de 26 de marzo de 2024, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en régimen de concurrencia competitiva, para  el impulso al desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes, en el ámbito de la Región de Murcia, objetivo enmarcado dentro de la iniciativa “SmartRegion”, que forma parte de la prioridad de inversión 1.A  Transición digital e inteligente” y objetivo específico 1.2 “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas” del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (en adelante P FEDER 21-27), aprobado por la Comisión Europea en su decisión de ejecución de fecha 1 de diciembre de 2022.


Estas ayudas están dirigidas a municipios de la Región de Murcia para la adquisición, instalación, puesta en marcha e integración de dispositivos inteligentes (sensores) compatibles con los protocolos estándar de  intercambio de información de la Plataforma SmartRegion de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Igualmente se considera financiable la adquisición, instalación, puesta en marcha e integración del  equipamiento que soporte la red de comunicaciones desde dichos sensores hasta su interconexión a través de Internet con la plataforma SmartRegion, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 7. Los gastos de comunicación y visibilidad destinados a difundir el proyecto y la cofinanciación de la ayuda serán subvencionables con el límite de importe establecido en el artículo 7.2.


Los proyectos presentados deberán formularse conforme a los siguientes principios:
a) Orientación a la ciudadanía: centro de todos los beneficios de las iniciativas.
b) Eficiencia y eficacia: acelerando el proceso de transformación de los servicios públicos.
c) Sostenibilidad: haciendo de la sostenibilidad técnica y económica de las iniciativas de desarrollo inteligente una condición básica obligatoria para hacerlas viables.
d) Transparencia: abriendo la gestión y los resultados del proceso de transformación inteligente a quienes participen.
e) Participación: implicando en el proceso de gobernanza a todo el ecosistema murciano (constituido por empresas, administraciones, asociaciones, habitantes...), garantizando la participación equilibrada de mujeres y hombres en cada parte del mismo.
Cada proyecto podrá actuar sobre ámbitos diferentes dentro del municipio, siempre que su alcance se integre en una estrategia global inteligente y que el impacto de las actuaciones que forman parte del proyecto  supongan mejoras cuantificables y medibles en dichos ámbitos.
Cualquiera de los proyectos que se propongan deberán justificar cómo contribuyen a la mejora de la eficiencia de los servicios o ámbitos a los que se destinan.


Esta línea de ayudas está financiada con fondos europeos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 60%, y en un 40% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de  Murcia, y se enmarca dentro de la iniciativa “SmartRegion”, que forma parte del objetivo específico 1.2 “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de  investigación y las administraciones públicas” del P FEDER 21-27.


Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias. Cada convocatoria establecerá el crédito máximo total disponible para el conjunto de las  ayudas y fijará la cuantía máxima a conceder por cada solicitud para la ejecución de las actuaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30.000 euros. En concreto, de los tres tipos de actividades contempladas, la relacionada con la sensórica no dispone de límite dentro de la cuantía máxima fijada de 30.000 euros; sin embargo, aquellos gastos referidos a la red de comunicaciones, no podrán superar la cuantía máxima de 3.000 euros, mientras que aquellos gastos relacionados con actuaciones de comunicación y visibilidad no podrán superar el 10% de la suma de gastos que resulten subvencionables del proyecto en la concesión, estando  limitados a un máximo de 3.000 euros.
La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar el 100 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables.

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas los municipios de la Región de Murcia que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria.

Plazo, lugar y forma de presentación


El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano competente y posterior publicación de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Documentos adicionales


Orden 26-3-24 BR

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