Concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea. Bases reguladoras y convocatoria. FSE+ (Galicia) 2021-2027.

Estado


Abierto

Convocante


Conselleria de Política Social e Igualdad. Galicia

Procedencia


CC.AA.

Objeto


El objeto es el establecimiento de las bases reguladoras y aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2024, 2025 y 2026 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.


Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:


a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan.


b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.


Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por un importe total 15.809.541,24 €, que se imputará a la aplicación 38.04.312E.460.1.


La cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por el número total de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión y de la suma de la población de la entidad beneficiaria:


1º. Categoría 1: gestión Individual con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.


2º. Categoría 2: gestión compartida con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.


3º. Categoría 3: gestión individual o compartida con una población de más de 40.000 habitantes: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable. El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos.

Beneficiarios


Serán entidades beneficiarias según el tipo de gestión:


a) Gestión individual: ayuntamientos con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2023, incluidos los que resulten de una fusión municipal.


b) Gestión compartida: agrupaciones de ayuntamientos y/o de mancomunidades de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Por lo tanto, comenzará el 10 de julio de 2024 y finalizará el 10 de agosto de 2024.

Documentos adicionales


Orden 27-06-24 BR

Extract Orden 27-06-24 BR

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