Concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética. Bases Reguladoras y Convocatoria. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Estado
Cerrado
Convocante
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
Procedencia
Gobierno de España
Objeto
Mediante la Orden TED/1359/2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 8, inversión 3. En todo caso, las actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar encuadras dentro de las áreas de actividad contempladas en el anexo I.
Las ayudas contribuirán a la consecución del objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021.
Así mismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
La cuantía total máxima asignada a esta convocatoria asciende a 156 millones de euros.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado.
c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
j) Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 del día 12 de junio de 2023 y finalizará a las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Documentos adicionales