Concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Bases reguladoras y convocatoria anticipada 2024. Ministerio de Industria y Turismo

Estado


Pendiente apertura de plazo

Convocante


Ministerio de Industria y Turismo

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2024 del programa de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el despliegue, por parte de entidades públicas locales miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) o aquellas que hayan presentado su solicitud de adhesión a la Red DTI, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, de plataformas inteligentes que contribuyan a la transformación digital del destino y el sector turístico mediante la integración de datos turísticos y el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y soluciones digitales en los destinos, y a su vez contribuyan a su integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino de la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y cumplir con los objetivos designados en la inversión 2 del Componente 14 del PRTR..


La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las plataformas ya existentes, por parte de las entidades potencialmente beneficiarias previstas en el artículo 6, así como la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).


Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán permitir el desarrollo de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, en el caso de plataformas inteligentes ya existentes.


El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 96.346.110,56 euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio 2024, 20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos. Este importe se repartirá de la siguiente forma:
a) Modalidad de subvención A: en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 38.173.055,28 euros.
b) Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación de 58.173.055,28 euros.

Se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en dos modalidades de subvención según se indica en el artículo 32. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de 6.000.000 euros. La intensidad máxima de la ayuda será hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en este artículo.

 

 

Beneficiarios


Esta orden, será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo II (Solicitud de adhesión a la Red).
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada

Documentos adicionales


Orden ITU-1423-23 BR

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