Concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Bases reguladoras y convocatoria anticipada 2024. Ministerio de Industria y Turismo

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio de Industria y Turismo

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Mediante la Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Constituye el objeto de esta orden ministerial la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2024 del programa de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el despliegue, por parte de entidades públicas locales miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) o aquellas que hayan presentado su solicitud de adhesión a la Red DTI, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6, de plataformas inteligentes que contribuyan a la transformación digital del destino y el sector turístico mediante la integración de datos turísticos y el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y soluciones digitales en los destinos, y a su vez contribuyan a su integración con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino de la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y cumplir con los objetivos designados en la inversión 2 del Componente 14 del PRTR.


La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo e implantación de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las plataformas ya existentes, por parte de las entidades potencialmente beneficiarias previstas en el artículo 6, así como la interconexión e integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que conformará el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).


Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán permitir el desarrollo de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, en el caso de plataformas inteligentes ya existentes.


Mediante la Orden ITU/537/2024 se modifica el presupuesto asignado de forma que asciende a 96.346.110,56 euros.


Este importe se repartirá de la siguiente forma:

a. Modalidad de subvención A: Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, con una dotación de 33.173.055,28 euros.
b. Modalidad de subvención B: Municipios, comarcas, mancomunidades y otras entidades locales de base agrupacional, con una dotación de 57.173.055,28 euros.
c. Modalidad de subvención C: Comunidades Autónomas uniprovinciales, y la foral de Navarra: 6.000.000 euros.


Así mismo, también se establece que las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha presentación de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2026, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 5 de la orden de bases.

Beneficiarios


Esta orden, será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.


a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la foral de Navarra, representadas por las direcciones generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de turismo.


 

Plazo, lugar y forma de presentación


Mediante la Orden ITU/537/2024, que modifica estas bases reguladoras, se establece que el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". que ha sido el 10 de junio por lo que el plazo finalizad el 1 de julio de 2024.

Documentos adicionales


Orden ITU 1423-23 Extracto

Orden ITU-537-24

Orden ITU-1423-23 BR

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