Concesión de ayudas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de accesibilidad de competencia municipal. Bases reguladoras y convocatoria 2023.
Estado
Cerrado
Convocante
Conselleria de Política Social y Juventud. Galicia
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
Esta orden de 6 de julio, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2023, ayudas económicas a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos de inversión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, que contribuyan a mejorar las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras en edificaciones, instalaciones, equipamientos o espacios públicos de sus respectivos términos municipales, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
Será subvencionable un único proyecto de inversión por ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos solicitante.
Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de dos millones cincuenta mil euros (2.050.000,00 €), consignado en la aplicación presupuestaria 3.04.312E.760.2 (proyecto 2022 00124). El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste del proyecto de inversión, con un límite máximo de cuarenta y ocho mil cuatrocientos euros (48.400,00 €), IVA incluido, en su caso, por proyecto de inversión y entidad solicitante.
Esta convocatoria tiene como finalidad la subvención de las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones para las soluciones de accesibilidad en edificios y que a continuación se relacionan:
1º. Mejora de los accesos a los edificios rebajando escalones y/o ejecutando rampas.
2º. Actuaciones en comunicaciones verticales, como instalación o mejora de ascensor, rampa o algún mecanismo elevador.
3º. Actuaciones en comunicaciones horizontales, como la mejora en ancho de pasillos y puertas, pequeños desniveles en pavimentos e instalación de puertas automáticas.
4º. Instalación o reforma de servicios higiénicos accesibles.
5º. Adecuación o instalación de mostradores y/o ventanillas de información al público.
6º. Dotación de bucles magnéticos o elementos de comunicación sensorial en espacios de uso público con componente acústico.
7º. Dotación o mejora de señalización, información e iluminación accesible.
8º. Creación de espacios accesibles en edificios municipales para el traslado de dependencias municipales que actualmente no son accesibles.
b) Actuaciones para las soluciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y que a continuación se relacionan:
1º. Modificación de aceras, como rebajar bordes y ejecutar vados peatonales accesibles en vías públicas.
2º. Eliminación de desniveles en vías públicas, como la ejecución de rampas o modificación de escaleras.
3º. Ejecución de plataformas únicas.
4º. Dotación o mejora de la señalización accesible.
5º. Adaptación de paradas de transportes urbanos.
6º. Dotación de mobiliario urbano accesible.
7º. Dotación de equipamiento municipal accesible.
8º. Habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
9º. Adecuación de zonas accesibles en espacios públicos.
Las actuaciones deberán ejecutarse dentro del período subvencionable, que será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un censo máximo de 10.000 habitantes.
Plazo, lugar y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Por lo tanto el plazo se abre el 22 de julio y se cerrará el 21 de agosto a las 23:59h.
Documentos adicionales