Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales. Bases reguladoras y convocatoria 2021. Comunidad de Madrid

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonomico

Objeto


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de  Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2021.

Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada.

Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.

— Salas de actividad escénica y auditorios: Se incluyen en esta categoría aquellos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para las artes escénicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas.

— Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una programación continuada y estable de música y flamenco en directo.

— Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música, danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares.

Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid, Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

Para la convocatoria del año 2021, el plazo de presentación de solicitudes inicial era de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCAM.

El 4 de marzo de 2022, se publica en el BOCAM la Orden 264/2022  de 28 de febrero y su extracto que modifica la Orden 1747/2021, mediante la cual, se amplia el plazo para la presentación de solicitudes en 10 días hábiles desde la publicación del extracto, por el que el muevo plazo de presentación será hasta el 18 de marzo de 2022

Se amplía el plazo de ejecución mediante la Orden 2343/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. (Extracto)

Documentos adicionales


BOCM-20211230-13

Extracto Orden 1474-21

Orden 264-22 modf Orden 1474

Orden mediante la cual se resuelve la convocatoria.

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