Bases reguladoras para las ayudas destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia

Estado


Abierto

Convocante


Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO)

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


Este Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de diversas actuaciones de refuerzo de la conectividad, consistentes en proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a centros públicos de referencia. De igual modo, contempla ayudas para refuerzo de las redes de comunicaciones electrónicas de los propios centros públicos de referencia.


Son centros públicos de referencia aquellos que permiten acceder a servicios esenciales, asistenciales y sociales, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación, incluyendo bibliotecas, y otros centros en los que se presten servicios públicos de tipo asistencial, social o de igualdad, así como los centros de I+D públicos (artículo 1.1.)


Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización las siguientes líneas de actuación:


a) Línea de actuación 1: Proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los centros públicos de referencia a que se refiere el artículo 1.1.


b) Línea de actuación 2: Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada centro público de referencia según se conceptúa en el artículo 1.1


Acceso a Bases Reguladoras

 

Beneficiarios


Las beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las líneas de actuación previstas mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios u otorgar una subvención, por el importe total o parcial de los créditos, para su ejecución por otras administraciones territoriales.

Plazo, lugar y forma de presentación


El programa que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

Mediante el RD 1135/2023, de 19 de diciembre de 2023, publicado en el BOE del 10 de enero de 2024, se modifica el RD 987/2021, entre otros aspectos en:

«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»

Documentos adicionales


RD-987-21

RD 1135-23 modf RD 987-21

Compartir en: