Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones e infraestructuras y equipamento de entidades locales con una población inferior o igual a mil habitantes: Castilla-La Mancha
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Bienestar Social. Castilla-La Mancha
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la financiación de inversiones en infraestructuras y equipamiento de entidades locales de Castilla-La Mancha con una población inferior o igual a mil habitantes.
Las subvenciones objeto de esta orden estarán destinadas a financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso y utilización por todas las personas, con independencia de las capacidades y limitaciones de movilidad, percepción y comprensión que les afecten, de las infraestructuras y equipamientos de los centros y servicios competencia de las entidades locales a las que se hace referencia en la base primera.1; con excepción de los siguientes centros de titularidad municipal: residencias, viviendas, centros de día y centros ocupacionales destinados a la atención de personas mayores y de personas con discapacidad, que serán objeto de una convocatoria de subvenciones específica. Se entiende por centro cualquier infraestructura municipal al servicio de la ciudadanía.
Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras, y podrán consistir en:
a) Obras y actuaciones que garanticen un itinerario accesible desde el exterior hacia el interior del inmueble, entre plantas del inmueble y dentro de las plantas del inmueble: señalización, iluminación, accesos, pavimentos, aseos, rampas, puertas, ascensores, plataformas elevadoras o cualquier otra actuación análoga. Se consideran incluidas las obras y actuaciones definidas en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre
b) Domotización, mejora y adquisición de infraestructuras tecnológicas y equipamiento informático: bucles magnéticos, ordenadores, tablets, teléfonos inalámbricos, interfonos, comunicador de turnos, aplicaciones gestoras de procesos, etc.
c) Adquisición de mobiliario y equipamiento accesible: mostradores, ventanillas y dispositivos de uso general como teléfonos, pantallas y dispensadores, entre otros
d) Adecuación de los formatos en los que se presta información: lectura fácil, sistema braille, letra ampliada, lengua de signos (virtual), subtitulado, código QR o sistemas alternativos.
e) Obras y actuaciones que garanticen la reserva de elementos o plazas reservadas para personas con discapacidad, entre otras, la habilitación de baños accesibles, la habilitación de zonas de refugio ante el riesgo de incendio, o la habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, tanto exteriores como interiores, que cumplan con los requisitos de accesibilidad en cuanto a su ubicación, acceso, señalización y dimensiones
Acceso a las Bases Reguladoras
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden las entidades locales en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Tener una población inferior o igual a 1.000 habitantes conforme a los datos del Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de 2020
b) Poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los que se realizará la actuación inversora
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
f) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención
h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres
Plazo, lugar y forma de presentación
Desde el 03 de noviembre de 2021, por dos meses, hasta el 02 de enero de 2022.
Documentos adicionales
23 BASES Y CONVOCATORIA ACCESIBLIDAD ENTIDADES LOCALES DOCM 19-10-21_141745