Concesión de subvenciones para ayudas en materia de gestión forestal sostenible. Bases reguladoras y convocatoria 2022. Aragón.

Estado


Cerrado

Convocante


Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Procedencia


CC.AA.

Ámbito


Autonómico

Objeto


La Orden AGM/1344/2022, de 21 de febrero, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en materia de gestión forestal sostenible para la reactivación del sector forestal, la mejora de las masas forestales y la prevención de riesgos.


Mediante la Orden AGM/1344/2022, de 19 de setiembre se convocan las subvenciones para inversiones en materia de gestión forestal sostenible para la reactivación del sector forestal, la mejora de las masas forestales y la  prevención de riesgos.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a mejorar la gestión forestal sostenible en los montes de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible y la ejecución de inversiones forestales dirigidas a la conservación y mejora de las masas forestales que permitan garantizar y maximizar su multifuncionalidad social, económica y ambiental.


El presupuesto total previsto para la financiación de esta convocatoria es 4.000.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022, 2023, 2024 y 2025

Beneficiarios


1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las personas físicas o las entidades jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
b) Las entidades locales aragonesas propietarias de montes.


2. Los titulares especificados en el punto anterior tendrán la condición de personas beneficiarias siempre y cuando cumplan además los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Aragón.
b) Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.
c) Estar en disposición de obtener las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.


3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable. Posteriormente, con anterioridad al pago de la subvención, el órgano instructor comprobará estos datos o exigirá la presentación de la documentación acreditativa.


4. Sin perjuicio de los derechos, obligaciones o responsabilidades individualizadas de los sujetos que formen parte de las mismas, las agrupaciones que tengan reconocida la condición de beneficiarias no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido, según correspondiese en cada caso, los plazos de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de los hechos constitutivos de infracción o de la sanción impuesta, todo ello en los términos establecida.

Plazo, lugar y forma de presentación


El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, que ha sido el 29 de septiembre, por lo que el plazo finalizará el 28 de octubre de 2022.

Documentos adicionales


Orden AGM-1344-22 Extracto

Orden AGM-1344-22 Conv

Orden AGM-167-22 BR

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