Subvenciones destinadas a financiar «Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables». Bases Reguladoras y Convocatorias 2022 y 2023. La Rioja
Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Desarrollo Autonómico: La Rioja
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonómico
Objeto
La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la implementación de "Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables".
Estos proyectos de innovación en el ámbito de la empleabilidad orientados de forma prioritaria a colectivos especialmente vulnerables estarán basados, y serán objeto de subvención, en itinerarios de inserción que podrán incluir: actuaciones de orientación para el empleo y el autoempleo, formación básica transversal, especialmente en el ámbito digital, y ocupacional, experiencia profesional e intermediación para la inserción laboral, y apoyo a la incorporación del trabajador al puesto del trabajo.
Los objetivos a alcanzar son:
- Incrementar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas desempleadas riojanas, en especial de los colectivos más vulnerables
- Fomentar la implementación de actuaciones innovadoras y colaborativas que repercuten en la formación de redes estables de generación de empleo
- Generar actuaciones orientadas al desarrollo equilibrado y equitativo de La Rioja
Mediante la Resolución 107/2022, de 25 de marzo, se aprueba el gasto de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento catorce euros (478.114,00 euros), para hacer frente a la convocatoria durante los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023. Por medio de la Resolución 2328/2022, de 25 de agosto, se acuerda ampliar el presupuesto para estas subvenciones para los años 2022 y 2023, por un importe de 478.114,00€, con una distribución de fondos estimada a repartir entre Fundaciones, empresas privadas y entidades sin fin de lucro (los >Ayuntamientos no han solicitado estas subvenciones).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiaras de las subvenciones previstas en la presente norma:
a) Las empresas, personas físicas o jurídicas, válidamente constituidas
b) Los trabajadores autónomos
c) Las comunidades de bienes
d) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro
e) Las Entidades públicas empresariales
f) Los Ayuntamientos
g) Las Entidades Locales
h) Las Mancomunidades de Municipios
i) Las fundaciones
j) Las universidades
k) Los organismos públicos de investigación
l) Los centros tecnológicos y centros de innovación y tecnología, que reúnan los requisitos de los beneficiarios
Plazo, lugar y forma de presentación
Mediante la resolución 1007/2022, de 25 de marzo, publicada en el BOR de 01/04/2022, se aprueba el gasto y se autoriza la convocatoria para los años 2022 y 2023.
El periodo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, es decir desde el 2 de abril de 2022, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Documentos adicionales