Bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética

Estado


Cerrado

Convocante


Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)

Procedencia


Gobierno de España

Ámbito


Autonómico

Objeto


Mediante la Orden TED/1476/2021, de 27 d diciembre e se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas  afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas. Esta Orden se ha visto modificada en algunos aspectos por la Orden TED/442/2022, de 10 de Mayo (BOE 19/05/2022).

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

Beneficiarios


Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas al amparo de estas bases:
a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias del anexo II de la Orden. (los municipios que figuran en los Protocolos Generales y relacionados en el Anexo II, pertenecen a las Comunidades Autónomas de: Andalucía,  Aragón, Asturias, Castilla y León, Galicia, Castilla-La Mancha y País Vasco).

Los Convenios de Transición Justa, previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, están incluidos como ámbito de actuación del Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su delimitación se corresponde a la metodología establecida por el Instituto para la Transición Justa en el marco de la Estrategia para la Transición Justa y cuyo ámbito ha sido confirmado por la Comisión Europea en el proceso de elaboración del Plan de Recuperación, Transición Transformación y Resiliencia.

b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos. Las diputaciones provinciales participarán en el programa de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, en particular, con lo dispuesto en su artículo 36. Su participación no podrá suponer duplicidad en el ejercicio de funciones o competencias con los municipios de su provincia.

c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos. Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio o la agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación o el consorcio no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que en su caso procedan, según lo previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el artículo 32, en cada uno de los siguientes bloques, con las limitaciones establecidas en
el artículo 7.4 de esta orden:
a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

Plazo, lugar y forma de presentación


Quedan diferidos los efectos de esta Convocatoria hasta que se publique en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https:// sede.transicionjusta.gob.es) el anuncio por el que queda abierto el período de presentación de  solicitudes. Las solicitudes de ayuda se deberán presentar dentro del plazo de dos meses a contar desde el día en que se produzca dicha publicación.

El anuncio por el que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes ha sido publicado en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. por lo que con la publicación del presente Anuncio y de acuerdo al artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de ayuda se podrán presentar dentro del plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la  publicación del presente Anuncio; es decir, entre el 3 de junio y el 2 de agosto de 2022, ambos inclusive.

Documentos adicionales


Orden TED1476-21 Bases

Orden TED 442-2022 modf O TED-1476-21

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