Bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA)

Estado


Cerrado

Convocante


IDAE

Procedencia


Gobierno de España

Objeto


El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas, que contemplen la realización de, al menos, una de las actuaciones previstas
en cualesquiera de las cuatro primeras áreas especificadas en el anexo I.

Anexo 1:

Actuaciones subvencionables englobadas dentro de las cinco áreas de actuación establecidas
1. Proyectos piloto singulares: Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares
subvencionables al amparo de las ayudas reguladas en esta orden que se realicen en las siguientes áreas de actuación, según lo establecido en el artículo 8 de estas bases:
I. Energías renovables eléctricas: Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
II. Energías renovables térmicas: Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
III. Eficiencia energética: Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
IV. Movilidad sostenible: Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida.
V. Gestión de la demanda: Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda. Las convocatorias podrán incluir actuaciones adicionales.

Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en el anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.

El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio que se
acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.
La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética

Beneficiarios


Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen unacomunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de esta orden

Plazo, lugar y forma de presentación


Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Documentos adicionales


BOE-A-2021-21343

Resolución 29-12-21

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