Estado
Cerrado
Convocante
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social - Instituto Murciano de Acción Social
Procedencia
CC.AA.
Ámbito
Autonomico
Objeto
Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2021, modificada parcialmente por la Orden de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:
Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.
Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.
Mediante la Orden de 8 de junio de 2022 se convocan la subvenciones para el año 2022 por un importe de 10.497.971,98€. Las convocatorias y sus cuantías a favor de las Entidades Locales, son las siguientes:
Línea A: - Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención entrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual. Cuantía: 870.000,00€
Línea C: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental. Cuantía: 1.325.000,00 €
Línea E. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial. Cuantía: 1.525.000,00 €
Línea G: Subvenciones dirigidas a Corporaciones para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad. Cuantía: 1.525.000,00 €
Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2023, publicada en el BORM de 2 de diciembre, se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021, en el siguiente sentido:
1.- Modificación del artículo 1 de la orden de bases: Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán en los ejercicios 2022 y 2024
2.- Modificación del artículo 4: 1.- Se podrá conceder subvenciones por los siguientes importes máximos para cada anualidad:
• Año 2022: 10.497.971,78 €.
• Año 2024: 4.879.404,60 €
3.- Modificación del artículo 6: La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a ejecutar el proyecto presentado para esa anualidad en el plazo indicado para cada línea de subvención.
4.- Modificación del artículo 7: En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2024 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes.
5.- Modificación del artículo 10 de la Orden de bases: Se modifica la redacción del apartado 6 del artículo 10 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la Resolución de convocatoria se establezca un plazo distinto.
6.- Modificación del artículo 19 de la Orden de bases: Se modifica la redacción del apartado 2 y 3 del al artículo 19 de la Orden de Bases, que regula los plazos de ejecución de la actividad, en los siguientes términos:
2. El fin del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por la líneas E,F,G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023.
3. El fin de plazo de ejecución de los proyectos presentados por las líneas A,B,C,D con cargo a la anualidad 2022 y los proyectos presentados para líneas A,B,C,D,E,F,G y H para las subvenciones concedidas con cargo a las anualidad 2024 será el 15 de enero de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en los artículos 25 y siguientes:
a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
Plazo, lugar y forma de presentación
La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 2127 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la publicación ha sido en el BORM de 17 de junio, por lo que el plazo finaliza el 15 de julio 2022.
Documentos adicionales
Murcia Orden 28-12-21
Murcia Orden 8-4-22 modf Orden 28-12-21
Convocatoria 2022 Extracto
Resolución convocatoria 2022